¿Anunciará Donald Trump que el bloqueo estadounidense del Estrecho de Ormuz será levantado antes del 30 de junio de 2026?
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Sí $0.690
No $0.310
El 12 de abril de 2026, el presidente Donald Trump anunció que Estados Unidos bloqueará el Estrecho de Ormuz. Puede leer más sobre esto aquí: https://www.nbcnews.com/world/iran/live-blog/live-updates-us-iran-fail-reach-deal-peace-talks-day-negotiations-rcna315918.
Este mercado se resolverá en "Sí" si el presidente Trump, el gobierno de EE. UU. o el ejército de EE. UU. anuncian pública y oficialmente el fin del bloqueo estadounidense del Estrecho de Ormuz en la fecha especificada, 11:59 p. m., hora del Este. De lo contrario, este mercado se resolverá en "No".
Las declaraciones calificadas deben indicar clara y explícitamente que Estados Unidos ha levantado, terminado o levantará o terminará su bloqueo del Estrecho de Ormuz en una fecha específica o usar un lenguaje equivalentemente definitivo que indique sin ambigüedades que dicho bloqueo ha cesado o está previsto que cesará en una fecha específica (por ejemplo, las declaraciones que indiquen inequívocamente que la actividad naval estadounidense en el área relevante ha cesado calificarán).
Las declaraciones que simplemente describen acciones incompatibles con el bloqueo (por ejemplo, "Irán reanudó el transporte marítimo a través del Estrecho de Ormuz") sin indicar explícitamente que el bloqueo ha sido levantado no serán suficientes por sí solas.
Los anuncios informales, las declaraciones de fuentes anónimas o las filtraciones no califican.
Calificarán las declaraciones públicas escritas de Donald Trump (por ejemplo, publicaciones de su cuenta personal de Truth Social). Los videos publicados en sus cuentas de redes sociales también calificarán para una resolución de "Sí".
La principal fuente de resolución para este mercado serán las declaraciones oficiales del gobierno de Estados Unidos y/o sus representantes oficiales; sin embargo, también se puede utilizar un consenso de informes creíbles.
Nota: este mercado se resolverá únicamente en función de si se realiza un anuncio calificado dentro del plazo especificado. No se considerará si el bloqueo se aplica efectivamente o si el tráfico marítimo se reanuda sin un anuncio calificado.